Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los cargos de Director de División para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año. Las actualizaciones salariales se harán en la misma oportunidad y proporción que los restantes funcionarios de esta Administración.
Sólo podrán percibir por sobre su salario básico los beneficios y retribuciones de carácter general que perciben los funcionarios del escalafón Político y de Particular Confianza, facultándose al Ejecutivo Comunal a excluir de esta restricción a las compensaciones de carácter general que estime pertinentes.
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