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D.73

Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los cargos de Director de División para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año. Las actualizaciones salariales se harán en la misma oportunidad y proporción que los restantes funcionarios de esta Administración.
Sólo podrán percibir por sobre su salario básico los beneficios y retribuciones de carácter general que perciben los funcionarios del escalafón Político y de Particular Confianza, facultándose al Ejecutivo Comunal a excluir de esta restricción a las compensaciones de carácter general que estime pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
73
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. I, Grupo II, Art. 73
Fuentes
Fuente: 
art. 50
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0073.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.73