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D.74.1

La categoría gerencial estará integrada por los cargos que por su naturaleza de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.
Dichos cargos serán provistos por concurso de oposición y méritos, al cual solo podrán presentarse en primera instancia funcionarios municipales, debiéndose establecer en cada caso las características del concurso, las condiciones funcionales y calificaciones que deban ostentar los aspirantes y las obligaciones y el nivel de remuneración del cargo.
En caso de que no se postularan candidatos o el concurso fuera declarado desierto, podrá llamarse a concurso abierto de oposición y méritos con exigencias no inferiores a aquellas que se aplicaron al concurso interno correspondiente.
Las designaciones tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser renovadas por una vez y sin perjuicio del derecho de quienes hayan desempeñado dichos cargos a concursar nuevamente.
Los funcionarios que accedena a tales cargos conservarán sus cargos originarios, los que podrán volver a desempeñar una vez finalizado el plazo referido en el Inciso anterior, o si mediare un cese -que sólo podrá efectuarse por razones fundadas- o una renuncia anticipada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
74.1
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. I, Grupo II, Art. 74.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 119
Observaciones: 
D.46.2
Fuente: 
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0074.0001.0000.0000.0000