La categoría gerencial estará integrada por los cargos que por su naturaleza de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.
Dichos cargos serán provistos por concurso de oposición y méritos, al cual solo podrán presentarse en primera instancia funcionarios municipales, debiéndose establecer en cada caso las características del concurso, las condiciones funcionales y calificaciones que deban ostentar los aspirantes y las obligaciones y el nivel de remuneración del cargo.
En caso de que no se postularan candidatos o el concurso fuera declarado desierto, podrá llamarse a concurso abierto de oposición y méritos con exigencias no inferiores a aquellas que se aplicaron al concurso interno correspondiente.
Las designaciones tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser renovadas por una vez y sin perjuicio del derecho de quienes hayan desempeñado dichos cargos a concursar nuevamente.
Los funcionarios que accedena a tales cargos conservarán sus cargos originarios, los que podrán volver a desempeñar una vez finalizado el plazo referido en el Inciso anterior, o si mediare un cese -que sólo podrá efectuarse por razones fundadas- o una renuncia anticipada.
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