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D.768.34.14

En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las contribuciones a las que se encuentra obligada, la Intendencia de Montevideo deducirá las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de subsidio de boletos y/o de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya.

El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación a la Intendencia de Montevideo, del comprobante de pago de la contribución de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo D.768.34.16.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.34.14
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0014.0000.0000