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D.768.54

Los conductores, guarda-conductores, guardas e inspectores deberán:

a) tratar cortésmente a los pasajeros;

b) detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite;

c) transportar a los pasajeros hasta el destino establecido en el cartel indicador; y

d) ofrecer información veraz sobre el recorrido, horario y paradas que realiza la línea.

e) hacer cumplir lo establecido en el artículo D.768.34 referente a los asientos preferenciales.

f) permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros al ómnibus, cuando cumplan con los requisitos previstos por el decreto y reglamentación;

g) exigir la tarjeta de habilitación para permitir el acceso de vendedores ambulantes o artistas callejeros al ómnibus e integrantes de organizaciones no gubernamentales;

h) negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros que transporten bultos o accesorios que limiten o entorpezcan claramente la comodidad de los pasajeros de los ómnibus;

i) negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ya se encuentre sobre el ómnibus otro ciudadano ejerciendo estas actividades;

j) no podrán ingresar al transporte colectivo de pasajeros, artistas callejeros para ejercer la actividad propia en un número que supere a tres personas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.54
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.54
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Incorpora literales f) a j).
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Incorpora el literal e).
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 83
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0054.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.54