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D.768.57

Está prohibido a los usuarios:

a) viajar en estribos del ómnibus.

b) ascender o descender por donde no corresponda.

c) ascender o descender con el coche en movimiento.

d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.

e) comer, beber en los ómnibus o tomar mate.

f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda.

g) ejercer la mendicidad en cualquier forma;

h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma;

i) ejercer la actividad que regula el Decreto JDM Nº 34.905 de 2 de enero de 2014 entre la 1:00 y las 6:00 horas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VII, Art. 768.57
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Incorpora los literales g), h) e i).
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Incorpora el literal f).
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 86
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.D.0768.0057.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.57