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D.768.57

Está prohibido a los usuarios:

a) viajar en estribos del ómnibus.

b) ascender o descender por donde no corresponda.

c) ascender o descender con el coche en movimiento.

d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.

e) comer, beber en los ómnibus o tomar mate.

f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda.

g) ejercer la mendicidad en cualquier forma;

h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma;

i) ejercer la actividad que regula el Decreto JDM Nº 34.905 de 2 de enero de 2014 entre la 1:00 y las 6:00 horas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI, Art. 768.57
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Incorpora los literales g), h) e i).
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Incorpora el literal f).
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 86
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.0768.0057.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.57