El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada y, cuando se trate de escolares, si necesitaran cruzarla, deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante, cuando sea obligatoria su asistencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo D.788. Cuando se transporten niños/as o adolescentes con discapacidad, el ascenso y descenso deberá realizarse por el conductor o acompañante, y trasladando al niño/a o adolescente hasta el ingreso al centro de estudios en caso de ser necesario.