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D.786

El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

a - haber cumplido veintitrés años de edad;

b - poseer licencia categoría B, C, D o F (según corresponda, de acuerdo a la cantidad de pasajeros del vehículo), conforme a lo dispuesto por el Artículo D.550;

c - estar autorizado/a para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades;

d - presentar anualmente certificado de Antecedentes Judiciales actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor/a, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia;

e - presentar anualmente certificado de aptitud psico-física, expedido por los Servicios Médicos de la Intendencia.

f -presentar anualmente Certificado de no inscripción en el Registro de Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
786
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 786
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0786.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.786