El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:
Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:
a - haber cumplido veintitrés años de edad;
b - poseer licencia categoría B, C, D o F (según corresponda, de acuerdo a la cantidad de pasajeros del vehículo), conforme a lo dispuesto por el Artículo D.550;
c - estar autorizado/a para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades;
d - presentar anualmente certificado de Antecedentes Judiciales actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor/a, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia;
e - presentar anualmente certificado de aptitud psico-física, expedido por los Servicios Médicos de la Intendencia.
f -presentar anualmente Certificado de no inscripción en el Registro de Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones.