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D.79.25

El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO comprende las siguientes carreras:
. Asistente Informático
. Asistente Técnico
. Auxiliar de enfermería
. Ayudante Tecnológico
. Cartógrafo
. Escenotécnico
. Especialista Profesional Técnico
. Higienista en Odontología
. Inspector de la Intendencia
. Luminotécnico
. Modista Sastre Teatral
. Realizador de Utilería
. Restaurador
. Técnico Areas Verdes
. Técnico de Escena
. Técnico Electrónico- Electrotécnico
. Técnico Gráfico
. Técnico Guardavidas
. Técnico Maquinista Teatral
. Técnico Prevencionista
. Técnico en Audiovisuales
. Técnico Instalaciones Eléctricas
. Técnico Instalador Sanitario
. Técnico Mecánico Automotriz
. Técnico Mecánico General
. Técnico Vehicular
. Técnico Inspector de Tránsito
. Escenotécnico de Elenco Musical

Establecer que al vacar los cargos incluidos en la carrera indicada en primer término, la misma será comprendida por la carrera indicada para cada caso:
Escenotécnico Técnico de Escena
Luminotécnico Técnico de Escena
Realizador de Utilería Técnico de Escena
Técnico Maquinista Teatral Técnico de Escena.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
79.25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. I, Grupo III, Art. 79.25
Notas: 

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 81 se faculta a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3209-Modista y Sastre Teatral del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 1300-Operario Oficial- Orientación Confección de Vestuario del Subescalafón Oficial y que efectivamente desempeñen las tareas de su Carrera en la Unidad Comedia Nacional.

 

Por aprobación del Dto.JDM Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, artículos 26, 27 y 28 se dispuso:

- Facultar a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3230-Inspector de la Intendencia del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico E1 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Convivencia Departamental. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0379/23 de 16/1/23.-

- Facultar a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3232 - Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 1213 – Práctico de Mantenimiento del Subescalafón Oficial Práctico O2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Banda Sinfónica de Montevideo de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0366/23 de 16/1/23.-

- Facultar a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3232 - Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional – mediante la transformación del cargo - a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3226 – Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Orquesta Filarmónica de Montevideo de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0373/23 de 16/1/23.-

Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Se suprimen las siguientes Carreras: * Fotogrametrista * Topógrafo
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Se incorpora la Carrera Escenotécnico de Elenco Musical del Sub-escalafón E3.
Fuente: 
art. 28
Fuente: 
art. 16
Fuente: 
art. 50
Observaciones: 
art. 51
Fuente: 
art. 51
Fuente: 
art. 63
Fuente: 
art. 43
Fuente: 
art. 44
Fuente: 
art. 45
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.0079.0025.0000.0000.0000