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D.79.30

El Subescalafón OFICIAL comprende las siguientes carreras:
. Afilador de Herramientas
. Albañil de Obra
. Cocinero
. Conductor de Automotores
. Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
. Chapista
. Enlutador
. Herrero/Soldador
. Jardinero
. Operador/Conductor Vehículos Equipados
. Operador de Usinas
. Operador Red de Saneamiento
. Pintor de Vehículos
. Recauchutador
. Reparador Vial
. Sepulturero
. Tapicero
. Guardaparque
. Operario Oficial
. Desinfectador
. Chapista/Pintor
. Cuidador de Animales
.Oficial de Atención al Público y Apoyo

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
79.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. I, Grupo III, Art. 79.30
Notas: 

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 91 se facultó a la Intendencia a modificar - mediante la transformación del cargo - la Carrera de los funcionarios pertenecientes a la Carrera 1323 OFICIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO incluidos en el artículo 1º.- de la resolución Nº 2089/19, de 8 de mayo de 2019, por la Carrera 3107 - Guía Cultural y de Turismo perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Práctico.
La transformación del cargo comprenderá únicamente a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Unidad Teatro Solís y que cumplan los requisitos exigidos en el Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso al referido Subescalafón.

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 80 se facultó a la Intendencia a presupuestar durante el período de gobierno 2020-2025, en la Carrera 1300 -Operario/a Oficial, perteneciente al Escalafón Obrero, a los/as funcionarios/as contratados/as en la función 1090- Confección de Vestuario, que hayan ingresado mediante concurso y desempeñen efectivamente sus tareas en la Unidad Comedia Nacional, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación.

Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Suprime la Carrera Radiodarista
Fuente: 
art. 21
Fuente: 
art. 17
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Incorpora la carrera Chapista/Pintor
Fuente: 
art. 52
Fuente: 
art. 44
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Lit. G
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.0079.0030.0000.0000.0000
Id: 
III-D.79.30