Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos que establezca la reglamentación.