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D.83

El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30. Tales ingresos implicarán por parte de los funcionarios la obligación de desempeñar el cargo para el cual han sido seleccionados. En todos los casos en que las bases específicas establezcan plazos mínimos de permanencia en cada uno de los Escalafones o Subescalafones, el cumplimiento de los mismos subordinará la movilidad fuera de éstos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
83
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. II, Art. 83
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0083.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.83