A los llamados indicados en los artículos D.83.1 y D.83.2 se podrán presentar funcionarios de esta Intendencia, los que -en caso de acceder al cargo al que se postulan- no perderán su condición de presupuestado, a excepción del acceso a funciones para las que previamente se haya establecido un régimen de contrato, en cuyo caso los funcionarios deberán realizar la opción entre el régimen de contratado y presupuestado.