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D.856

Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio. Solamente podrán lucir en su exterior e interior, el nombre del titular y de las sociedades mencionadas en los artículos D.848 y D.849, discretamente, y con la aprobación de la Intendencia.

Se prohibe también en los vehículos de remise, la combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: "Prohibido Fumar I. de M.".

Esta prohibición comprende tanto al conductor como a los pasajeros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
856
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. V, Art. 856
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Incorpora inciso 2º y 3º.
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0856.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.856