Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.
c) Tener carnet de salud vigente.
d) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad.
e) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.
f) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.
g) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni mas de 12 horas en un día.
h) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo D.860.24 o en las dispuestas en la reglamentación.