Back to top

D.860.25

De las sanciones.

1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del permisario y/o conductor adicional declarado, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Suspensión del permiso hasta por noventa días.
c) Revocación del permiso.

2.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del titular u operador de la plataforma electrónica, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cuarenta (40) Unidades Reajustables.
b) Suspensión de la plataforma, hasta por dos años.

c) Inhabilitación definitiva de la plataforma.

3.- En caso de reincidencia, el monto de las multas se incrementará conforme a lo dispuesto por el artículo D.723.2.

4.- Las sanciones previstas en éste artículo podrán acumularse y se aplicarán atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción y a los antecedentes del infractor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
860.25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. VII, Art. 860.25
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Fuente: 
art. 12
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0860.0025.0000.0000.0000