De las sanciones.
1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del permisario y/o conductor adicional declarado, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Suspensión del permiso hasta por noventa días.
c) Revocación del permiso.
2.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del titular u operador de la plataforma electrónica, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cuarenta (40) Unidades Reajustables.
b) Suspensión de la plataforma, hasta por dos años.
c) Inhabilitación definitiva de la plataforma.
3.- En caso de reincidencia, el monto de las multas se incrementará conforme a lo dispuesto por el artículo D.723.2.
4.- Las sanciones previstas en éste artículo podrán acumularse y se aplicarán atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción y a los antecedentes del infractor.