El Ascenso de estructura es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para el ascenso de que se trate y, en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración:
a) - a partir del Nivel de Carrera III, a vacantes de los Niveles de Carrera II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.
b)- a partir del Nivel de Carrera III, a vacantes de los Niveles de Carrera III, II o I de una carrera distinta de la propia dentro del mismo escalafón.
c)- a partir del Nivel de Carrera III, a vacantes del Nivel de Carrera III, II o I de otra carrera ubicada en un escalafón, de no conducción con mayores exigencias educativas, a excepción de vacantes previstas para los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico de acuerdo a lo establecido en los Arts. 83.1, 83.2 y 83.3.
d)- por el ingreso al Escalafón de Conducción y por el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo.
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