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D.866.9

Infracciones y Sanciones. Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de la siguiente manera:

1) Por incumplimiento de los deberes formales se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el Régimen Punitivo Departamental, Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984.

2) En materia de infracciones a las disposiciones bromatológicas se aplicarán las sanciones que correspondan establecidas en el Capítulo VI "Penalidades" del Título I "Disposiciones Generales" del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental.

3) Las infracciones de tránsito cometidas serán sancionadas de acuerdo a las normas departamentales vigentes, en concordancia con las disposiciones nacionales vigentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
866.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. II, Secc. II, Art. 866.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0866.0009.0000.0000.0000