El Ascenso de Estructura se producirá de acuerdo al puntaje que resulte de la calificación, de deméritos, la capacitación, concursos y la antigüedad computable en la forma que establezca la Reglamentación. La misma establecerá también el puntaje mínimo requerido para habilitar dicho ascenso. Este ascenso se realiza siempre en régimen de concurso entre los funcionarios con igual derecho y vocación al mismo.