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D.902.16

Por razones de interés general y si la gravedad de los hechos lo justifica el Intendente o la Intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas, impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, así como el servicio de entrega a domicilio hasta por 2 (dos) meses.

La primera reincidencia se penará con la suspensión hasta por el doble del plazo inicial; la segunda reincidencia con la suspensión hasta por el triple del plazo inicial y la tercera y ulteriores con la suspensión por el cuádruple del plazo inicial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. IX, Art. 902.16
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.0902.0016.0000.0000.0000