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D.902.3

Sobre los contenedores. Será obligación para realizar el servicio de “delivery” (servicio de entrega) contar con contenedores, los cuales deberán tener envase tipo térmico con tapa de cierre hermético, de material inalterable, de fácil higienización y perfecto cerramiento, ofreciendo garantías higiénicas sanitarias y de conservación de los productos.

Asimismo, el contenedor deberá estar convenientemente fijado para evitar el desplazamiento durante el viaje.

El contenedor deberá contar con cintas reflectivas en ambos costados y en la parte trasera o posterior y deberá estar separado del asiento y contar con sistemas refrigerantes o conservantes de calor, según la necesidad del servicio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 902.3
Notas: 

Ver arts. D.866.1 a D.866.8 del Volumen V del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.0902.0003.0000.0000.0000