Los funcionarios tendrán derecho al ascenso dentro de la circunscripción administrativa en la que prestan servicios y en la cual se hubiera producido la vacante o creado el cargo que se debe proveer por ascenso de estructura. A tales efectos establécese que todos los funcionarios de la Intendencia integran una única circunscripción de ascenso, salvo aquellos que revistan en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, los que podrán ser incorporados a la misma en la forma en que establezca la Reglamentación.