La Intendencia reglamentará las condiciones y requisitos que deberán acompañar a la solicitud de habilitación y registro de alimentos.
Por Res. IM Nº 3646/24 de fecha 26/08/24, num. 1º, se se dispuso la autorización hasta el 1º de marzo de 2025 para comercializar en Montevideo, productos alimentarios elaborados en otros departamentos y que posean registro vigente en las respectivas Intendencias, los que deberán ser presentados por las empresas cuando les sea requerido.
Ver Res. IM Nº 3461/24 de 12/08/24, num. 2º, que aprueba la reglamentación del presente artículo.
Ver Res. IMM Nº 4543/08 de 20/10/08, nums. 2º a 4º, sobre depósito en cualquier Departamento del país, como requisito para la habilitación y registro de alimentos.