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D.98.3.1

Cuando un funcionario en un procedimiento por violencia, acoso laboral, acoso sexual o en proceso de reconversión laboral, requiera un traslado provisional de carácter cautelar, mantendrá además de su nivel salarial, las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, de carácter transitorio, mientras dure la implementación de la medida.

Para acceder a este beneficio, el traslado provisional deberá ser aprobado en el marco del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral o contar con la aprobación favorable de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
98.3.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. II, Art. 98.3.1
Fuentes
Fuente: 
art. 61
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0098.0003.0001.0000.0000