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Derogación y modificación de Normativa.

Por Dto. Nº 35.801, de fecha 11 de diciembre de 2015, se deroga el Dto. Nº 35.047, de 22 de mayo de 2014, y se establece que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y registro de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público, gestionados ante esta Intendencia o Municipios, podrán ser culminados siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada caso, y previa constancia de inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para la obtención de la aprobación del proyecto correspondiente, y las habilitaciones finales de obra no podrán solicitarse sin la agregación de la Habilitación Final de Bomberos.
 

Ver arts. D. 3419.10, D. 3487, D. 3488, D. 3489, D. 3524, D. 3597, D. 3599, D. 4021.4, D. 4082.20, D. 4082.22, D. 4082.49, D. 4107.28 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.