Back to top

Exoneración del 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción

Se añadió nota al artículo 446 y al Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección V “Tasa General” Agrupador II Segunda Parte. “Exoneraciones” del TOTID atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción, dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley N.º 19.355 (art. 446 del TOTID).