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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa General
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente.
La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar.
El funcionario de la Intendencia deberá percibir mensualmente por todo concepto, excepto el décimo tercer sueldo y el salario vacacional, una suma inferior a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

FuenteObservaciones
art. 11
art. 83

(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación.
La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar.
Los ingresos por todo concepto deberán ser inferiores a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

FuenteObservaciones
art. 12
art. 34

EXONERACIÓN INAU.- Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar del tributo Tasa General Departamental al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a aquellos bienes inmuebles que ocupe a los efectos del cumplimiento de sus cometidos y hasta el año 2025 inclusive.

FuenteObservaciones
art. 12

(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Instituciones con personería jurídica que posean las características descritas en el Decreto Nº 25.074 y acrediten ser propietarios de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades como destino principal, estarán exonerados del 75% (setenta y cinco por ciento) del tributo de tasa general departamental. Se excluye de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas.

FuenteObservaciones
art. 23

(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones Deportivas). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.23 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Deportivas descritas por el Decreto Departamental Nº 25.074:
1) la exención del tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades deportivas como destino principal;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite la afiliación oficial de la Institución gestionante a Federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias;
e) acreditación fehaciente de que la actividad principal de la Institución peticionante es la práctica de la cultura física en cualquiera de sus aspectos;
f) acreditación de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 (doscientos) socios durante el ejercicio anterior al que solicita exonerar;
5) la solicitud de exoneración se presentará en los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y de una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios excluidos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), del artículo 1º de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos;
7) el plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año;
8) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección del Departamento de Recursos Financieros de cualquier irregularidad que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Deportiva las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.

FuenteObservaciones
num. 1

(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraciones que las planteadas en los Arts. 23 (*) y 24. A tales efectos se prorratearán las áreas afines teatrales y conexos a ella respecto al total de la superficie del inmueble.

FuenteObservaciones
art. 25
Nota:

 (*) Ver arts. 538


(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones culturales). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.25 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 (*), referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Culturales con personería jurídica con áreas destinadas específicamente a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral:
1) la exención del Tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de las actividades descritas;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las establecidas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio, respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite su inscripción en los Registros de Instituciones Culturales a cargo del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 16.226 de 29/10/91(**);
e) acreditación fehaciente de que la Institución Cultural procede a la realización en forma permanente de espectáculos artísticos de carácter teatral en las áreas específicamente destinadas a tal fin;
5) la solicitud de exoneración se presentará en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos.
El plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año.
7) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros sobre cualquier irregularidad de que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Cultural las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
8) por deudas anteriores al 1º de enero de 1996 referentes al tributo de Tasa General Departamental, las Instituciones descritas en la presente resolución estarán exoneradas del 50% de las multas y recargos generados.
Esta exoneración rige hasta el 30 de junio de 1996, y para obtenerla los interesados deberán presentarse en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios acreditando la titularidad de los inmuebles mediante la presentación de título de propiedad o certificación notarial correspondiente, y cancelar la deuda mediante pago al contado o suscripción al convenio;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver art. 540 del TOTID.

(**) Ver art. 60 del TOTID.


DEROGADO

 Este artículo fue drogado por Decreto JDM. No.31.688 de fecha 30/6/06, art.12.


FuenteObservaciones
art. 12
art. 1

(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones de la Tasa General Departamental vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803, art. 29, de 30 de octubre de 1997 y N° 6.171, art. 1°, de 16 de agosto de 1948.

FuenteObservaciones
art. 12

(Viviendas colectivas construídas en el régimen de la Ley 15.900) Facúltese a la Intendencia de Montevideo para otorgar una quita del (50%) del valor de los tributos domiciliarios que gravan las viviendas construidas en el régimen de la Ley Nº 15.900.

FuenteObservaciones
art. 1

(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia  de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Norma transitoria, ha perdido vigencia.


(Unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reducir la Tasa General Departamental a un 30% de su valor, respecto de las unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse, destinados exclusivamente a ese fin.

La facultad podrá ser ejercida en cada caso, por un plazo máximo de tres años a partir del ejercicio 2007, quedando condicionado el beneficio a que el pago anual que corresponda efectuar se realice en una sola partida.

FuenteObservaciones
art. 12

DEROGADO

Norma transitoria, ha perdido vigencia.


(Unidades de estacionamiento construidas en edificios multipropósito) Facúltase al Ejecutivo Comunal a reducir el monto de la Tasa General Departamental a un 30% de su valor por las unidades de estacionamiento construidas en los edificios multipropósito.

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Norma transitoria, ha perdido vigencia.


El beneficio alcanzará a aquellos inmuebles que tuvieren al menos un 50% de su área construida destinada a estacionamientos y la reducción se limitará a las áreas que tuvieren tal fin.

FuenteObservaciones
art. 2

La presente norma regirá por un plazo de tres años a partir del ejercicio 2007.

FuenteObservaciones
art. 3

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4898/07 del 3 de diciembre de 2007(*),  estarán amparados por la exoneración tributaria que se detalla a continuación y en los artículos siguientes.

Declarar dichos inmuebles exonerados de (...) la Tasa General (...), en el período comprendido entre la fecha de la resolución que asigna las viviendas y/o padrones a regularizar y/o adjudicar y/o el empadronamiento individual de cada uno de los solares, y la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto Nº 32.581, de 17 de julio de 2008 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
art. 58
art. 1
art. 1
art. 3
Nota:

(*) Ver modificativos Dto.JDM Nº 34.914 de 13 de enero de 2014 y Dto.JDM Nº 37.631 de 18 de noviembre de 2020.


Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50% (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por las calles Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.
En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.
Exceptúense de la aplicación de la presente disposición los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.
La Intendencia podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo por un máximo de 3 años a partir del ejercicio 2011.

FuenteObservaciones
art. 9

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y sus adicionales y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, por un plazo de 10 años, en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014 (reglamentado por la Res.IM 3033/14 de 21/07/2014), a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


DEROGADO

Derogado por el artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental Nº 36.354 de 22/07/17.


Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental para los primeros cinco años, a partir del ejercicio en que se termina la obra.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 2

DEROGADO

Derogado por el artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental Nº 36.354 de 22/07/17.


La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 3

DEROGADO

Derogado por el artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental Nº 36.354 de 22/07/17.


Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 4

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º de enero de 2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos el 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º/1/2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
num. 6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los tributos Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades promovidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/016, de 18 de abril de 2016, referidas a la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en zonas prioritarias de la ciudad, siempre que el proyecto de inversión cuente con resolución del Poder Ejecutivo incluyéndolo en el marco de la actividad promovida por el mencionado Decreto, de acuerdo a los establecido en su artículo 5º.

FuenteObservaciones
art. 1º

(Cumplimiento de la Normativa Departamental). Para acceder a los beneficios comprendidos en los artículos 543.11.2, 543.11.4, 543.11.5 y 543.11.6 deberá además cumplirse cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental establece para este tipo de actividades.

FuenteObservaciones
art. 2º

Las exoneraciones se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar desde la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a estacionamiento,según el siguiente detalle: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco por ciento); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).

FuenteObservaciones
art. 3º

(Zonas Prioritarias). Para acceder a los presentes beneficios, las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos deberán estar ubicadas en las zonas definidas como prioritarias por el artículo 6º del Decreto Nº 110/016 del Poder Ejecutivo.

FuenteObservaciones
art. 4º

(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 543.11.2, 543.11.3, 543.11.4 y 543.11.5 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. Cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se están incumpliendo las exigencias establecida en el Decreto Nº 110/016. Cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad. Especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.

FuenteObservaciones
art. 5º

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar en un 100% (cien por ciento) los bimestres noviembre - diciembre 2019 y enero - febrero 2020 de la Tasa General Departamental creada por el art. 1o del Decreto 162 de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos(*) y el Adicional por Iluminación Especial creado por el art. 45 del Decreto No. 12.900 y sus modificativos(**), ambos de facturación conjunta, a las unidades ocupacionales del Departamento de Montevideo gravadas con dichos conceptos, que tengan frente hacia las siguientes calles:

A) Proyecto: "Repavimentación y ensanche de Av. José Belloni entre Colector Perimentral y Av. de las
Instrucciones".
1) Avda. Jose Belloni entre Ruta Nal. Perimetral Wilson Ferreira y Avda. De las Instrucciones.
2) Ruta Nal. Perimetral Wilson Ferreira entre Avda. De las Instrucciones y Espadaña (acera Norte).
3) Cno. Benito Berges entre Avda. De las Instrucciones y Psje. Central (acera Norte).
4) Cno. Benito Berges entre Avda. De las Instrucciones y Espadaña (acera Sur).
5) Astelar entre Av. José Belloni y Espadaña.
6) Cno. Antares entre Avda. De las Instrucciones y Estrella Polar.
7) José Baltar entre Avda. De las Instrucciones y Av. José Belloni.
8) Bernardo Berro entre Av. José Belloni y la primera calle transversal (acera Norte).
9) Bernardo Berro entre Av. José Belloni y Estrella Polar.
10) Canope entre Av. Belloni y Estrella Polar (acera Norte).
11) Canope entre Av. Belloni y Primera Transversal (acera Sur).
12) Cno. Osvaldo Rodriguez entre Avda. De las Instrucciones y Estrella Polar (acera Sur).
13) Cno. Osvaldo Rodriguez entre Sauco y Oficial 17m (acera Norte).
14) Ceres entre AV. José Belloni y Pasaje C (acera Norte).
15) Ceres entre Av. José Belloni y Sauco (acera Sur).
16) Cno. Carlos Linneo entre Avda. De las Instrucciones y Las Huertas.
17) Avda. De las Instrucciones entre Carlos Linneo y Las Huertas (acera Sur).

B) Proyecto: "Repavimentación y ensanche de la Av. San Martín, entre Bvr. Aparicio Saravia y Cno.
Domingo Arena."
1) Avda. Gral. San Martín entre Aparicio Saravia y Leandro Gomez.
2) Avda. Gral. San Martín entre Cno. Tte. Rinaldi y Cno. Cap. Mateo Tula Dufort.
3) Aparicio Saravia entre Avda. Gral San Martín y Simón del Pino (acera Norte).
4) Cno. Gral. Leandro Gomez entre Avda. Gral San Martín y Simón del Pino (acera Sur).
5) Cno. Tte. Rinaldi entre Avda. Gral San Martín y Oficial 3 (acera Norte).
6) Matilde Pacheco de Batlle y Ordoñez entre Campinhas y Oficial 3.
7) Circunvalación sur de Plaza Taras Grigorievich Shevchenko hasta Antillas (Oeste).
8) Circunvalación sur de Plaza Taras Grigorievich Shevchenko hasta Cno. Cap. Mateo Tula Dufort
(Este).

C) Proyecto: "Remoción y reposición del pavimento de hormigón de la calle Dr. Martin Berinduague
entre Heredia y Fraternidad".
1) Dr. Martin Berinduague entre Rivera Indarte y Gral. Agustín Muñoz.
2) Rivera Indarte entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero (acera numeración par).
3) José Castro entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.
4) Pedro Giralt entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.
5) Hilario Ascasubi entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Nota:

(*) Ver artículos 524 y siguientes del TOTID.

(**) Ver artículo 549 del TOTID.

Por Res IM. 5655/19, de fecha 2 de diciembre de 2019, num. 2º, se hace uso de la facultad establecida en el presente artículo.


Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o del presente decreto. El plazo por el cual se otorgue la exoneración se contará a partir de la primera compraventa o promesa de compraventa.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 7

Los beneficios previstos en artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8

Disponer que la facultad establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:

1.º) las unidades con destino a garaje comprendidas en el artículo 6º del Decreto Nº 37.875(**) y en el artículo anterior del presente decreto, deberán contar con habilitación final otorgada por los servicios competentes, sin la cual no se dará trámite a solicitud de exoneración alguna.

2.º) no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Si otorgada la exoneración de acuerdo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*), se produjera un cambio en el destino, pasando a ser explotación comercial, cesará el beneficio otorgado.

3.º) la exoneración podrá otorgarse por el tributo tasa general y tributos de cobro conjunto a partir del bimestre siguiente a aquel en que tuvo lugar la primera enajenación por compraventa o promesa de compraventa.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículo 543.13 del TOTID.

(**) Ver artículo 224.8 del TOTID


Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones dictadas otorgando los beneficios establecidos.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

(*) Ver artículos 224.8, 224.9 y 543.13 del TOTID.


Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.

FuenteObservaciones
Num.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 13 del Decreto Nº 38.513 referente a la exoneración del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales:

Artículo 1º.- Establecer que la solicitud de exoneración se deberá presentar en forma descentralizada ante el Centro Comunal Zonal correspondiente al inmueble cuya exoneración parcial de Tasa General se pretende o directamente ante la Intendencia de Montevideo.

La solicitud se efectuará mediante suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado al efecto, en donde constará:

a) Nombres, apellidos, cédula de identidad, número de cuenta corriente de Tasa General correspondiente al domicilio de la persona que solicita el beneficio, constitución de domicilio electrónico, relación con el inmueble que ocupa, fecha desde que lo habita y fecha de finalización de la ocupación en caso de corresponder.Asimismo, deberá acompañarse un recibo actual de la Tasa General.

b) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión”.

c) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es la Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360.”.-

d) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán válidos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos –que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental– para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.”

Artículo 2º.- Establecer que a los efectos del beneficio que se reglamenta se entenderá por hogar monoparental los siguientes:

a) aquel integrado exclusivamente por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad. El vínculo se acreditará mediante partida de nacimiento. En caso de discapacidad se requerirá alguno de los siguientes documentos:

• Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (MIDES).

• Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

• Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

• Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros del Estado.

• Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

• Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones.

b) aquel integrado por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad y además conviven otras personas menores de 18 años con o sin parentesco. Se requerirá la presentación de partida de nacimiento o cédula de identidad según corresponda.

Artículo 3º.- Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración que declare todos los ingresos de los 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.

A los efectos del beneficio de la exoneración, se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.

Artículo 4º.- Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al/a la interesado/a la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente reglamentación.

Artículo 5º.- Indicar que se verificará que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto No. 38.156 (artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales).

En caso que un padrón común supere el tramo de valor indicado pero tenga mas de una unidad ocupacional, el valor se dividirá en partes iguales entre las unidades ocupacionales existentes para determinar el acceso a la exoneración.

Artículo 6º.- Establecer que una vez cumplidos los requisitos previstos en la presente reglamentación, la exoneración se ingresará para todo el año civil, salvo cuando surja de la declaración que la ocupación es por un período menor al año civil. En este caso se ingresará la exoneración por los bimestres correspondientes a la ocupación de la unidad.

Las solicitudes para obtener el beneficio deberán presentarse hasta el 31 de diciembre del año que se pretende exonerar. La no presentación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho.

Artículo 7º.- Disponer que los pagos efectuados en los bimestres que luego son exonerados parcialmente, quedarán como créditos a cuenta del tributo para cancelar futuros débitos.

Artículo 8º.- Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.

FuenteObservaciones
num.2

I) EXONERACIÓN.

Artículo 1º.- (Exoneración). Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar del impuesto de contribución inmobiliaria, la tasa general y adicional mercantil, a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo previsto en los siguientes artículos:

II) INMUEBLES QUE SE CONSTRUYAN O SE ADECÚEN A PARTIR DE 2024 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL.

Artículo 2º.- (Inmuebles que se construyan a partir de 2024 con destino garajes). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar exoneraciones de pago de los tributos que se prevén en las presntes disposiciones, respecto de edificios que se construyan a partir del ejercicio 2024 con destino a garajes para explotación comercial y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída.

Artículo 3º.- (Inmuebles que se adecúen al destino garajes a partir de 2024). Disponer que las exoneraciones previstas en las presentes disposiciones podrán alcanzar también a edificios que no teniendo incialmente el destino a garajes para explotación comercial, se adecúen a él a partir de 2024, siempre que destinen al menos el 50 % del área construída a ese fín.

Artículo 4º.- (Plazo). Establecer que las exoneraciones que se otorguen al amparo de los artículos anteriores se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar del ejercicio fiscal siguientes en que se obtuvo la habilitación final departamental del inmueble y además se hayan cumplido los demás requisitos previstos en este decreto.

Artículo 5º.- (Porcentajes). Disponer que las exoneraciones de los artículos anteriores tendrán los siguientes porcentajes: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).

III) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, NO ALCANZADOS POR LO DECRETOS Nº 35.182 Y/O 36.354.

Artículo 6º.- (Inmuebles construídos con destino garajes o adecuados a ese fín en los años 2022 y 2023). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones previstas en el artículo Nº 1 por los plazos y porcentajes previstos en los artículos Nº 4º y 5º, respecto de inmuebles con destino a garajes para explotación comercial no alcanzados por los Decretos Nº 35.182 y/o Nº 36.354 y que además cumplan las siguientes condiciones:

a) que se hayan construídos entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 con destino a garajes y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
b) edificios que, no teniendo inicialmente el destino garajes se hayan adecuado a él entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y cuenten con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
c) que en cualquiera de los dos casos cumplan con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establece para este tipo de construcciones y actividad comercial.

IV) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS AL DESTINO GARAJES PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2024, COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 35.182.

Artículo 7º.- (Bonificación Transitoria). Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir el monto de la tasa general, del adicional mercantil y del Impuesto de contribución inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, que reúnan las siguientes condiciones:

1- un área de al menos 50% de la construcción destinada a garajes para explotación comercial;
2- se hayan construído o adecuado al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al primero de enero de 2024;
3- se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones que establecía el Decreto Nº 35.182.

La reducción tendrá los siguientes porcentajes:
- Para el año 2024: 60%
- Para el año 2025: 40%
- Para el año 2026: 15%

- A partir del 1º de enero de 2027se abonará el monto total de los tributos que gravan los inmuebles de acuerdo al régimen tributario departamental general.

V) DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 8º.- (Condición). Establecer que para acceder a los beneficios de los artículos precedentes se deberá además cumplir cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establecen para este tipo de construcciones y actividad comercial.

Artículo 9º.- (Cese del Beneficio). Disponer que la exoneración que se otorgue se perderá si se modifica el destino del inmueble o se modifican o pierden las condiciones bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones y permisos correspondientes.

Artículo 10.- (No acumulación). Establecer que los beneficios otorgados por la sucesión de decretos  departamentales no se podrán acumular en ningún caso, ni modificar su régimen de bonificación oportunamente otorgado.

FuenteObservaciones
art. 1 a art. 10