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Incorporación normativa

Por Dto. JDM Nº 35.712 de 19/10/2015 se incorporó un inciso final al artículo 50 del Dto. JDM Nº 26.949 de 14/12/1995, en la redacción dada por el artículo 30 del Dto. JDM Nº 27.310 de 30/10/1996, por el que se establece que para las actuaciones que se tramiten relacionadas a salientes desmontables, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:
A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.
B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización.
Asimismo se prevé que la Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para la instalación de salientes desmontables o marquesinas, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva

Ver artículo 224 del TOTID.