Back to top

Modficación en la Normativa referente a vehiculos destinados a taximetro.

Por Res IM 4045/19, de fecha 19 de agosto de 2019:

- Se incorporó el artículo R. 506.1, en el Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que establece que los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con la tarjeta pre-paga y post-paga del STM.

- Se sustituyó el inc 2 del art R. 507 Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, respecto al soporte que deberá tener la mampara para permitir el pago del servicio por medio electrínico.

- Se sustituyó el literal h del art R. 495 Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetro", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte", del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, respecto a las Obligaciones del Permisario.