El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:
1- incumplimiento del/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;
2- abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia;
3- cambio de destino;
4-enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia;
5-fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.