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R.1014

El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:

1- incumplimiento del/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;

2- abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia;

3- cambio de destino;

4-enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia;

5-fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1014
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1014
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 1º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1014.0000.0000.0000.0000