Abandono de la vivienda. Se configura el abandono de la vivienda cuando en dos inspecciones sucesivas se constate que el/la adjudicatario/a no se encuentra residiendo en ella, sin que previamente haya procedido a la entrega del inmueble o comunicado formalmente por escrito su desocupación a la Intendencia. Entre ambas inspecciones deberán transcurrir 30 (treinta) días corridos como mínimo. Cuando, en ocasión de practicarse la inspección se constate que no se encuentra su titular, se practicará intimación al/a la adjudicatario/a para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes justifique por escrito que habita en el inmueble, bajo apercibimiento de declararse rescindidos los derechos que le corresponden sobre él.