Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a e integrantes del núcleo familiar declarado, al menos en 2 (dos) inspecciones sucesivas. Entre ambas inspecciones deberán transcurrir 30 (treinta) días corridos como mínimo. En el acta de constatación que se labre en ocasión de la inspección, se dejará constancia de la identidad de los/as moradores/as y del vínculo de estos/as con el inmueble y/o con el/la adjudicatario/a y su núcleo familiar, si ello fuere posible.