Back to top

R.1018

Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a e integrantes del núcleo familiar declarado, al menos en 2 (dos) inspecciones sucesivas. Entre ambas inspecciones deberán transcurrir 30 (treinta) días corridos como mínimo. En el acta de constatación que se labre en ocasión de la inspección, se dejará constancia de la identidad de los/as moradores/as y del vínculo de estos/as con el inmueble y/o con el/la adjudicatario/a y su núcleo familiar, si ello fuere posible.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1018
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1018
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 5º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1018.0000.0000.0000.0000