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R.1021

A los efectos de probar las circunstancias de hecho constitutivas de las situaciones mencionadas en el artículo R.1014, se recabará, de ser posible, el testimonio de los/as moradores/as de la finca y/o de vecinos/as, que se incluirán en el acta respectiva, así como cualquier otro medio de prueba.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1021
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1021
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 8º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1021.0000.0000.0000.0000