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R.105

Prórroga de los plazos.
Los plazos exclusivamente reglamentarios, esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal, la Administración podrá prorrogarlos a petición de las personas interesadas, siempre que ello no perjudique derechos de terceros.

Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en el plazo de tres (3) días, se reputará concedida.

Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta excederá de la mitad del plazo original.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
105
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. VI, Art. 105
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.108
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.108
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.R.0105.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.105