Cómputo de los plazos de las peticiones.
Los plazos señalados en el artículo anterior se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción; si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente y se suspenderán solamente durante la Semana de Turismo (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, art.10).
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