Las resoluciones deberán constar de una parte expositiva y una dispositiva.
La parte expositiva debe contener:
1) Un "Visto" en el que se determinará la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;
2) Uno o varios "Resultandos", a continuación del "Visto", en los que se expondrán los hechos que constituyan los antecedentes del acto de que se trate. En los reglamentos se podrá prescindir de los "Resultandos";
3) Uno o varios "Considerandos" en los que se desarrollarán los fundamentos de derecho y doctrinas aplicables.