Deberá cuidarse especialmente que los espacios de tiempo comprendidos entre bola y bola, contemplen las exigencias del juego y no signifiquen una demora ni una precipitación perjudiciales para la partida. El promedio de bolas no debe ser inferior a treinta (30) por hora, siendo pasible de sanción el funcionario responsable que no cumpliere esta exigencia, salvo causa debidamente justificada.
