En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
b) la venta de alimentos elaborados o fraccionados no autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país, comunicándose a las autoridades correspondientes cuando se constaten estas situaciones;
d) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
e) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
f) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
g) comercializar productos no autorizados de acuerdo al artículo R. 1171.82 de la presente reglamentación;
h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
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