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R.1171.87

En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
b) la venta de alimentos elaborados o fraccionados no autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país, comunicándose a las autoridades correspondientes cuando se constaten estas situaciones;
d) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
e) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
f) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
g) comercializar productos no autorizados de acuerdo al artículo R. 1171.82 de la presente reglamentación;
h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1171.87
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. V, Grupo X, Art. 1171.87
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Ap. III) y IV)
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 41 de la Reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 41 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.I.0010.0000.0000.0000.0000.R.1171.0087.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1171.87