Son causas de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento;
b) la constatación de 3 (tres) inasistencias consecutivas o alternadas en un plazo de sesenta días, contados a partir de la primera inasistencia por ausencias injustificadas según el artículo R.1171.75.
No se computarán las inasistencias cuando esté lloviendo a la hora de comienzo de las ventas aunque esta circunstancia no interrumpirá la consecutividad respecto de inasistencias anteriores;
c) la trasgresión en forma reiterada del presente reglamento;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que corresponden;
e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal;
f) el no cumplimiento de todo lo reiterado a la higiene del lugar;
g) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
Back to top