De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos:
a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil;
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días;
c) por embarazo y lactancia, noventa días;
d) por enfermedad hasta noventa días al año;
e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos es por días corridos.
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