El quisoco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por el Servicio de Paseos Públicos y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio, asímismo el permisario deberá indicar el local y lugar en que se procederá a la construcción, a fin de que el nombrado Servicio pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.