El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería , en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.
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