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R.1198.10

El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería , en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1198.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 1198.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.R.1198.0010.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1198.10