En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts. 1025 a 1027 del Código Civil.
En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts. 1025 a 1027 del Código Civil.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados