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R.1198.6

La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1198.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. I, Secc. I, Grupo IV, Art. 1198.6
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.R.1198.0006.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1198.6