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R.1206

El Servicio Central de Inspección General verificará si en el caso se cumplen los diversos extremos contemplados en las disposiciones respectivas, fiscalizando particularmente que se cumplan las situaciones previstas en los arts. D.2258 y D.2259.
Cumplido, se remitirá los antecedentes a la Junta Local correspondiente , para que se expida en un plazo de 10 días, sobre la conveniencia de la instalación y funcionamiento del quiosco rodante, de acuerdo al artículo D.2257.
Con el informe favorable de las dependencias mencionadas, se comunicará al Servicio de Regulación Alimentaria, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art.D.2256.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1206
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. I, Secc. II, Art. 1206
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1206.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1206