El Servicio Central de Inspección General verificará si en el caso se cumplen los diversos extremos contemplados en las disposiciones respectivas, fiscalizando particularmente que se cumplan las situaciones previstas en los arts. D.2258 y D.2259.
Cumplido, se remitirá los antecedentes a la Junta Local correspondiente , para que se expida en un plazo de 10 días, sobre la conveniencia de la instalación y funcionamiento del quiosco rodante, de acuerdo al artículo D.2257.
Con el informe favorable de las dependencias mencionadas, se comunicará al Servicio de Regulación Alimentaria, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art.D.2256.
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