El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.