Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados que no posean permiso o que el mismo haya caducado por algunas de las causales contenidas en los artículos D. 2252 a D. 2282, o en el presente Capítulo, se procederá, sin perjuicio de las multas que correspondan, al retiro y retención de la mercadería en su poder.