Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde quien acosa brinda tareas habilitadas por esta Intendencia). La División Asesoría para la Igualdad de Género de forma posterior a la actuación dispuesta en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación, procederá a derivar el caso, a través de expediente reservado, al sector de la IdeM de quien dependa la habilitación. En caso de que no se encuentre identificada la persona se procederá a realizar las gestiones necesarias para su identificación.
El sector a quien se le derivó el reporte desarrollará una estrategia con el objetivo de: dejar constancia de lo sucedido en los antecedentes de quien es reportado/a o de la figura implicada (empresa, cooperativa, etc.), realizar instancias de sensibilización tendientes a prevenir situaciones de acoso sexual en espacios públicos y brindar al presunto o presunta acosador/a un espacio de descargo.
La sensibilización y prevención se orienta no solo a quien acosa sino a su entorno, siempre que exista la posibilidad.
Con posterioridad al desarrollo de la estrategia, la dependencia implicada comunicará a la División Asesoría para la Igualdad de Género para su conocimiento.