Cuando se constate la acumulación de volantes desechados en el espacio público, las personas físicas o jurídicas cuyos productos se promocionan por este medio, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo R.1298.7 del presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades atinentes a todos los habitantes de Montevideo en prestar colaboración en el mantenimiento de la higiene y aseo público y en la prohibición de no arrojar ningún tipo de residuos a la vía pública.