CONTADOR GENERAL
El Contador General dependerá directamente de la Intendenta, en línea asesora y de contralor, con los cometidos establecidos en los artículos 44º y 45º de la Ley Orgánica No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 y en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
Del Contador General dependerá directamente el Sub-Contador General, el Secretariado de Seguridad y Salud y los siguientes Servicios:
SERVICIOS:
- Contabilidad General
- Atención y Liquidación de Acreedores.
El Servicio de Atención y Liquidación de Acreedores se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Atención a Acreedores
- Liquidación de Acreedores
El Servicio de Contabilidad General se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Contabilidad Patrimonial
- Contabilidad Presupuestal
- Contabilidad Analítica y Activo Fijo.
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