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R.13

CONTADOR GENERAL
El Contador General dependerá directamente de el/la Intendente/a, en línea asesora y de contralor, con los cometidos establecidos en los artículos 44º y 45º de la Ley Orgánica No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 y en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
Del Contador General dependerá directamente el Sub-Contador General, el Secretariado de Seguridad y Salud y los siguientes Servicios:
SERVICIOS:
- Contabilidad General
- Atención y Liquidación de Acreedores.
El Servicio de Atención y Liquidación de Acreedores se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Atención a Acreedores
- Liquidación de Acreedores
El Servicio de Contabilidad General se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Contabilidad Patrimonial
- Contabilidad Presupuestal
- Contabilidad Analítica y Activo Fijo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título I, Cap. II, Art. 13
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Se modifica el literal M) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15.09.10.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. M
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 3
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. K
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. K
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. K
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. J
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.12
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. J
Fuente: 
num. 18
Fuente: 
num. 11
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0013.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.13