Si la muerte ha sido causada por enfermedad contagiosa o epidémica, el cadáver será llevado al depósito del cementerio respectivo, doce horas después del fallecimiento, para ser enterrado a las veinticuatro de la muerte; pero si el fallecimiento no procediera de ninguna de aquellas causas, entonces podrá permanecer en la casa mortuoria las veinticuatro horas de uso.